Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO II

Art. Disposición transitoria cuarta

En vigor desde 26 oct 2001
Los titulares de cualquier derecho, que lleve implícito el uso y disfrute sobre aquellos elementos que se declaren de forma específica elementos funcionales de las carreteras en las actuaciones de nuevas carreteras o de acondicionamientos, tras la entrada en vigor de la presente Ley, podrán pasar a ser titulares de un derecho de ocupación y aprovechamiento del dominio público viario para la explotación de los citados elementos funcionales, a cuyo fin se les otorgarán las correspondientes concesiones administrativas.
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eli/es-an/l/2001/07/12/8#disposicion-transitoria-cuarta

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