Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO II
Art. Disposición derogatoria única
En vigor desde 26 oct 2001
Quedan derogadas todas las normas de igual o inferior rango en lo que contradigan o se opongan a lo dispuesto en la presente Ley y, expresamente, el artículo 41 de la Ley 11/1987, de 26 de diciembre, reguladora de las relaciones entre la Comunidad Autónoma de Andalucía y las Diputaciones provinciales de su territorio.
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Proeli/es-an/l/2001/07/12/8#disposicion-derogatoria-unica