Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO V
Art. 49
En vigor desde 26 oct 2001
1. Al efecto de evaluar las disposiciones y actuaciones en materia de seguridad vial, se crea la Comisión de Seguridad Vial de Andalucía.
2. Por Decreto del Consejo de Gobierno se determinarán la composición y las funciones de la Comisión de Seguridad Vial de Andalucía, en la que estarán representadas, al menos, las distintas Administraciones Públicas y entidades representativas de organizaciones profesionales, económicas y sociales, así como organizaciones sindicales y grupos ecologistas.
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Proeli/es-an/l/2001/07/12/8#art-49