Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO VI

Art. 52

En vigor desde 26 oct 2001
1. Como instrumento de apoyo a la toma de decisiones, a la explotación del dominio público viario y a la información a los usuarios, las administraciones competentes dispondrán del sistema de información de carreteras de Andalucía, gestionado por la Consejería competente en materia de carreteras que, coordinado con el sistema de información territorial de la misma, integrará todos los datos básicos de la red de carreteras de Andalucía necesarios para el desarrollo y aplicación de la política sectorial en esta materia. 2. A tal fin, las administraciones competentes facilitarán a la Consejería competente en materia de carreteras la información que les solicite en orden a la actualización permanente de la cartografía del sistema de información de carreteras de Andalucía. 3. Las Diputaciones provinciales remitirán a la Consejería competente en materia de carreteras, al menos semestralmente, la información que reglamentariamente se determine sobre las autorizaciones y concesiones que dicten, así como de cuantas actuaciones se deriven de las competencias que les son atribuidas por la presente ley.
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eli/es-an/l/2001/07/12/8#art-52

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