Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 53
En vigor desde 26 oct 2001
A los efectos de la presente ley, para la protección de las carreteras se establecen cuatro zonas:
a) De dominio público adyacente, según lo establecido en el artículo 12 de esta ley.
b) De servidumbre legal.
c) De afección.
d) De no edificación.
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Proeli/es-an/l/2001/07/12/8#art-53