Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO I

Art. 53

En vigor desde 26 oct 2001
A los efectos de la presente ley, para la protección de las carreteras se establecen cuatro zonas: a) De dominio público adyacente, según lo establecido en el artículo 12 de esta ley. b) De servidumbre legal. c) De afección. d) De no edificación.
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eli/es-an/l/2001/07/12/8#art-53

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