Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO V

Art. 47

En vigor desde 26 oct 2001
1. La conservación del dominio público viario comprende las siguientes operaciones: a) Obras de conservación. b) Inspección y evaluación de las características superficiales de los pavimentos de las carreteras, de la señalización y de los sistemas de contención de vehículos. c) Inspección de las obras de paso, de contención de tierras y de drenaje superficial y profundo. d) Operaciones integradas de conservación. e) Operaciones de reposición de las características superficiales de los pavimentos, de la señalización, de los sistemas de contención de vehículos, y de las obras de paso, de contención de tierra y de drenaje superficial y profundo. f) Acciones referentes a la señalización del tráfico y de la seguridad vial. g) Reposición de los elementos del equipamiento de las carreteras y de las zonas funcionales. 2. La conservación del dominio público viario corresponde a la Administración titular del mismo. A tal fin las instalaciones destinadas a la misma tienen la consideración de bienes de dominio público.
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eli/es-an/l/2001/07/12/8#art-47

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