Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO VI

Art. 50

En vigor desde 26 oct 2001
1. La explotación del dominio público viario comprende todas las acciones encaminadas a la defensa del mismo y su mejor uso y aprovechamiento. 2. A tales efectos, la explotación del dominio público viario de la red de carreteras de Andalucía incluye, entre otras, las siguientes operaciones: a) Ordenación y autorización de accesos. b) Uso de las zonas de protección. c) Utilización de los elementos funcionales. d) Inspección y autorización de obras e instalaciones. e) Gestión de las tasas y cánones que se exijan por su uso común especial o privativo. f) Concesión de áreas de servicio. g) Información a los usuarios de la red de carreteras de Andalucía en cuanto a su estado, actuaciones y otros aspectos. 3. Por el uso privativo del dominio público viario se establecerá el correspondiente canon, que se fijará en función de la superficie a ocupar, la ubicación y el tráfico que discurra por la vía. 4. La explotación por terceros de obras y servicios públicos relativos al dominio público viario, que supongan el abono de contraprestaciones económicas por parte de los usuarios de dichas obras y servicios, llevará aparejada la obligación de satisfacer un canon a la Administración titular de la vía sobre la que se implanten dichas obras o servicios públicos, en los términos previstos legalmente.
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eli/es-an/l/2001/07/12/8#art-50

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