Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO IV

Art. 44

En vigor desde 26 oct 2001
La Administración competente podrá recibir de otras Administraciones Públicas, para obras en las carreteras andaluzas o en algunos de sus tramos, colaboraciones en la financiación de las mismas mediante: a) Aportaciones dinerarias. b) Aportaciones de terrenos, libres de cargas y gravámenes. c) Instalación de elementos complementarios de la carretera, a sus expensas o por sus propios medios. d) Compromiso de tomar a su cargo, total o parcialmente, la conservación y mantenimiento de la carretera o de sus elementos funcionales o complementarios. e) Redacción de estudios, anteproyectos y proyectos.
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eli/es-an/l/2001/07/12/8#art-44

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