Título TÍTULO VI›Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 53
En vigor desde 19 ene 2001
La Consejería competente en materia de sanidad promoverá el establecimiento de mecanismos que permitan que, una vez superadas las posibilidades diagnósticas y terapéuticas existentes en el Área de Salud o en la Comunidad Autónoma, su población pueda acceder a los recursos asistenciales ubicados en otras Áreas de Salud o en otras Comunidades Autónomas.
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Proeli/es-cm/l/2000/11/30/8#art-53