Título TÍTULO VI›Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 54
En vigor desde 19 ene 2001
El Sistema Sanitario de Castilla-La Mancha podrá establecer conciertos o convenios singulares de vinculación para la prestación de servicios sanitarios a través de medios ajenos al mismo, teniendo siempre en cuenta el principio de complementariedad.
Esta competencia podrá ser delegada total o parcialmente en el Servicio de Salud de Castilla-La Mancha.
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Proeli/es-cm/l/2000/11/30/8#art-54