Art. 53
Título TÍTULO VICapítulo CAPÍTULO IV

Art. 53

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En vigor desde 19 ene 2001
La Consejería competente en materia de sanidad promoverá el establecimiento de mecanismos que permitan que, una vez superadas las posibilidades diagnósticas y terapéuticas existentes en el Área de Salud o en la Comunidad Autónoma, su población pueda acceder a los recursos asistenciales ubicados en otras Áreas de Salud o en otras Comunidades Autónomas.
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eli/es-cm/l/2000/11/30/8#art-53