Título TÍTULO VI›Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 58
En vigor desde 19 ene 2001
1. Los conciertos y convenios se extinguen automáticamente por:
a) La conclusión o cumplimiento del plazo.
b) El mutuo acuerdo entre la Administración Sanitaria y la entidad o institución objeto de convenio o concierto.
2. Son igualmente causa de extinción de los convenios o de resolución de los conciertos:
a) Prestar la atención sanitaria objeto del convenio o concierto contraviniendo el principio de gratuidad.
b) Establecer, sin autorización, servicios complementarios no sanitarios y percibir por ellos cantidades no autorizadas.
c) Infringir la legislación fiscal, laboral o de Seguridad Social con carácter grave.
d) Conculcar cualquiera de los derechos reconocidos a los usuarios de los servicios sanitarios por la presente Ley y en la legislación básica del Estado.
e) Incumplir las normas de acreditación vigentes en cada momento.
f) Para los conciertos, además, las causas de resolución previstas en los artículos 111 excepto los puntos e) y f), y 167 del Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio.
g) Aquellas que se establezcan expresamente en sus cláusulas.
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Proeli/es-cm/l/2000/11/30/8#art-58