Título TÍTULO VI›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 48
En vigor desde 19 ene 2001
1. La Salud Pública es el conjunto de actuaciones sanitarias y no sanitarias que tienen como fin promover la salud de las personas y de la colectividad, y prevenir su deterioro actuando sobre ellas y los factores que producirles enfermedad, además de colaborar en la conservación de un entorno saludable.
2. Las estructuras de Salud Pública se aprobarán por el Consejo de Gobierno y dependerán de la Consejería competente en materia de sanidad.
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Proeli/es-cm/l/2000/11/30/8#art-48