Título TÍTULO VICapítulo CAPÍTULO IV

Art. 55

En vigor desde 19 ene 2001
1. Para la celebración de los convenios y conciertos, las entidades e instituciones deberán reunir al menos los siguientes requisitos: a) Cumplir la normativa sobre apertura y modificación de centros, servicios y establecimientos sanitarios. b) Haber obtenido el certificado de acreditación del centro o servicio objeto de concertación. c) Adecuar sus planes contables y presupuestarios al plan general contable y demás normativas que señale la Administración competente. d) Cumplir la normativa vigente en materia fiscal, laboral y de Seguridad Social. e) Adecuarse a cuantas disposiciones y ordenanzas afecten a las actividades objeto de concierto. f) Cumplir los criterios de calidad que el Sistema Sanitario de Castilla-La Mancha establezca. 2. En igualdad de condiciones, de eficacia, eficiencia y calidad, las entidades sin ánimo de lucro tendrán consideración preferente para la suscripción de convenios y conciertos.
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eli/es-cm/l/2000/11/30/8#art-55

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