Capítulo CAPÍTULO III

Art. 9

En vigor desde 7 may 1999
La comarca ejercerá las competencias que le sean atribuidas por su Ley de creación, pudiendo ejercer, entre otras, las siguientes: a) Ordenación del territorio y urbanismo. b) Protección del medio ambiente. c) Acción Social. d) Cultura. e) Deportes. f) Promoción del turismo. g) Artesanía. h) Ferias y mercados comarcales. i) Protección de los consumidores y usuarios. j) Protección civil y prevención y extinción de incendios. k) Transportes. l) Patrimonio Histórico Artístico. m) Servicios de recogida y tratamiento de residuos sólidos. n) Aquellas otras que, con anterioridad a la presente Ley o a la de su creación, pudieran ser ejercidas en el futuro por las comarcas.
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eli/es-cb/l/1999/04/28/8#art-9

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