Capítulo CAPÍTULO I
Art. 5
En vigor desde 7 may 1999
1. El territorio de cada comarca estará constituido por el conjunto de los términos de los municipios que la integran, sin que cada municipio pueda pertenecer a más de una comarca.
2. Los órganos de la comarca tendrán su sede oficial en el municipio que se determine en la Ley que la crea. Los servicios que preste la comarca podrán establecerse en cualquier lugar dentro de los límites comarcales.
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Proeli/es-cb/l/1999/04/28/8#art-5