Capítulo CAPÍTULO I
Art. 4
En vigor desde 7 may 1999
1. La comarca, como entidad local territorial, tiene personalidad jurídica propia y goza de capacidad y autonomía para el cumplimiento de sus fines.
2. En el ejercicio de sus competencias, corresponden a las comarcas:
a) Las potestades reglamentarias y de autoorganización.
b) Las potestades financiera y tributaria, circunscrita ésta exclusivamente al establecimiento de tasa por prestación de servicios o realización de actividades, imposición de contribuciones especiales y fijación de precios públicos.
c) La potestad de programación y planificación.
d) La presunción de legitimidad y ejecutividad de sus actos.
e) Las potestades de ejecución forzosa y sancionadora.
f) La potestad de revisión de oficio de sus actos y acuerdos.
g) La inembargabilidad de sus bienes y derechos en los términos previstos en las leyes, las prelaciones, preferencias y demás prerrogativas reconocidas en la Hacienda Pública en relación con sus créditos, sin perjuicio de las que corresponden a las Haciendas del Estado y de la Comunidad Autónoma.
h) Las potestades expropiatoria y de investigación, deslinde y recuperación de oficio de sus bienes.
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Proeli/es-cb/l/1999/04/28/8#art-4