Capítulo CAPÍTULO I

Art. 4

En vigor desde 7 may 1999
1. La comarca, como entidad local territorial, tiene personalidad jurídica propia y goza de capacidad y autonomía para el cumplimiento de sus fines. 2. En el ejercicio de sus competencias, corresponden a las comarcas: a) Las potestades reglamentarias y de autoorganización. b) Las potestades financiera y tributaria, circunscrita ésta exclusivamente al establecimiento de tasa por prestación de servicios o realización de actividades, imposición de contribuciones especiales y fijación de precios públicos. c) La potestad de programación y planificación. d) La presunción de legitimidad y ejecutividad de sus actos. e) Las potestades de ejecución forzosa y sancionadora. f) La potestad de revisión de oficio de sus actos y acuerdos. g) La inembargabilidad de sus bienes y derechos en los términos previstos en las leyes, las prelaciones, preferencias y demás prerrogativas reconocidas en la Hacienda Pública en relación con sus créditos, sin perjuicio de las que corresponden a las Haciendas del Estado y de la Comunidad Autónoma. h) Las potestades expropiatoria y de investigación, deslinde y recuperación de oficio de sus bienes.
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eli/es-cb/l/1999/04/28/8#art-4

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