Capítulo CAPÍTULO III
Art. 9
9 / 49En vigor desde 7 may 1999
La comarca ejercerá las competencias que le sean atribuidas por su Ley de creación, pudiendo ejercer, entre otras, las siguientes:
a) Ordenación del territorio y urbanismo.
b) Protección del medio ambiente.
c) Acción Social.
d) Cultura.
e) Deportes.
f) Promoción del turismo.
g) Artesanía.
h) Ferias y mercados comarcales.
i) Protección de los consumidores y usuarios.
j) Protección civil y prevención y extinción de incendios.
k) Transportes.
l) Patrimonio Histórico Artístico.
m) Servicios de recogida y tratamiento de residuos sólidos.
n) Aquellas otras que, con anterioridad a la presente Ley o a la de su creación, pudieran ser ejercidas en el futuro por las comarcas.
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Proeli/es-cb/l/1999/04/28/8#art-9