Capítulo CAPÍTULO III

Art. 13

En vigor desde 7 may 1999
1. A través de la encomienda de la gestión ordinaria de determinados servicios, uno o varios municipios podrán realizar funciones ejecutivas correspondientes a competencias de la comarca cuando suponga una mejora en su prestación. 2. El acuerdo de asignación será adoptado por el Consejo Comarcal, previa aceptación del Ayuntamiento interesado, determinándose en el mismo las facultades que se reserve la comarca y los medios con que se dote.
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eli/es-cb/l/1999/04/28/8#art-13

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