Capítulo CAPÍTULO VI

Art. 38

En vigor desde 7 may 1999
1. Las comarcas formularán su oferta de empleo público con carácter anual. 2. La selección de todo el personal, sea funcionario o laboral, deberá realizarse mediante convocatoria pública y a través del sistema de concurso, concurso-oposición u oposición libre, en los que se garanticen, en todo caso, los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad, así como el de publicidad.
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eli/es-cb/l/1999/04/28/8#art-38

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