Capítulo CAPÍTULO VI
Art. 38
En vigor desde 7 may 1999
1. Las comarcas formularán su oferta de empleo público con carácter anual.
2. La selección de todo el personal, sea funcionario o laboral, deberá realizarse mediante convocatoria pública y a través del sistema de concurso, concurso-oposición u oposición libre, en los que se garanticen, en todo caso, los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad, así como el de publicidad.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-cb/l/1999/04/28/8#art-38