Capítulo CAPÍTULO VI

Art. 37

En vigor desde 7 may 1999
1. El personal al servicio de la comarca se regirá por lo dispuesto con carácter general para el personal al servicio de la Administración Local. 2. Son funciones públicas necesarias en todas las comarcas: a) La de secretaría, comprensiva de la fe pública y el asesoramiento legal preceptivo. b) El control y la fiscalización interna de la gestión económico-financiera presupuestaria y la contabilidad, tesorería y recaudación.
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eli/es-cb/l/1999/04/28/8#art-37

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