Capítulo CAPÍTULO V

Art. 35

En vigor desde 7 may 1999
Los municipios podrán delegar en las comarcas sus facultades tributarias de gestión, recaudación, inspección y revisión, sin perjuicio de las delegaciones y demás fórmulas de colaboración que puedan también establecerse con otras Administraciones Públicas.
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eli/es-cb/l/1999/04/28/8#art-35

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