Capítulo CAPÍTULO V

Art. 34

En vigor desde 7 may 1999
1. Las aportaciones de los municipios a la comarca se determinarán teniendo en cuenta su número de habitantes y el aprovechamiento de los servicios prestados por la misma, atendidas las peculiaridades de cada una de ellas. Podrán incluirse índices correctores relacionados con el nivel de renta y riqueza de los municipios o de prestación de los servicios fundamentales de su competencia. 2. El Consejo Comarcal revisará cada año, al aprobar el presupuesto, los criterios para determinar dichas aportaciones.
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eli/es-cb/l/1999/04/28/8#art-34

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