Capítulo CAPÍTULO V

Art. 33

En vigor desde 7 may 1999
1. En aquellos casos en que la comarca asuma la ejecución de obras y prestaciones de servicios a los municipios de su ámbito que tengan el carácter legal de mínimos y obligatorios o de funciones públicas necesarias, sin haberse resuelto su realización por la Comunidad Autónoma, ésta deberá colaborar económicamente en su financiación en la proporción que se convenga, atendida la trascendencia de la actuación, la población beneficiada y la contribución que suponga la mejora del equilibrio de las condiciones de vida en el ámbito provincial. 2. La Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma establecerá, con carácter anual, transferencias incondicionadas a favor de las comarcas, en atención al conjunto de los servicios de cooperación y asistencia a los municipios que subsidiariamente presten.
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eli/es-cb/l/1999/04/28/8#art-33

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