Capítulo CAPÍTULO VIII

Art. 43

En vigor desde 7 may 1999
Con la conformidad del municipio interesado y mediante la formación del correspondiente convenio, la comarca podrá optar por utilizar los servicios propios de aquél, para prestar sus competencias propias, en todo o en parte.
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eli/es-cb/l/1999/04/28/8#art-43

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