Capítulo CAPÍTULO IV

Art. 28

En vigor desde 7 may 1999
El Consejo Comarcal y todos sus órganos ejercerán las atribuciones y ajustarán su funcionamiento a la presente Ley, a la legislación de régimen local y a su Reglamento Orgánico.
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eli/es-cb/l/1999/04/28/8#art-28

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