Capítulo CAPÍTULO IV

Art. 25

En vigor desde 7 may 1999
1. El Presidente del Consejo Comarcal tendrá las siguientes funciones: a) Representar al Consejo Comarcal. b) Convocar y presidir las sesiones del Pleno y de los demás órganos colegiados. c) Supervisar las obras comarcales y los servicios de la administración de la comarca. d) Ejercer la dirección superior de personal. e) Ejercer acciones judiciales y administrativas en caso de urgencia. f) Ordenar la publicación de acuerdos del Consejo Comarcal. g) Aquellas otras que le sean atribuidas por las Leyes o las que de forma expresa le delegue el Pleno del Consejo Comarcal. 2. El Presidente nombrará entre los consejeros a uno o más Vicepresidentes que lo sustituirán, por orden de nombramiento, en caso de vacante, ausencia o impedimento, y a los cuales podrán delegar el ejercicio de sus atribuciones.
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eli/es-cb/l/1999/04/28/8#art-25

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