Capítulo CAPÍTULO IV

Art. 20

En vigor desde 7 may 1999
1. El Pleno del Consejo Comarcal estará constituido por el Presidente y los demás Consejeros comarcales. 2. El Consejo Comarcal estará integrado por el número de Consejeros comarcales que resulten de la aplicación de la siguiente escala, referida a los residentes en la comarca: Hasta 20.000 residentes: 15. De 20.001 a 40.000: 25. Más de 40.000: 29.
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eli/es-cb/l/1999/04/28/8#art-20

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