Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 22
En vigor desde 7 may 1999
1. El Consejo Comarcal se constituirá en sesión pública en la sede de la comarca el primer día hábil después de transcurridos quince días naturales, contados a partir del día siguiente al acto de proclamación de los miembros electos.
2. La sesión constitutiva estará presidida por una mesa de edad, integrada por el Consejero de mayor edad y por el de menor edad presentes en el acto y actuará como Secretario el de la Corporación Comarcal.
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Proeli/es-cb/l/1999/04/28/8#art-22