Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 27
En vigor desde 7 may 1999
La duración del mandato de los miembros del Consejo Comarcal coincidirá con la de las corporaciones locales, actuando en funciones una vez finalizado su mandato con el mismo régimen y limitaciones que los Ayuntamientos.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-cb/l/1999/04/28/8#art-27