Capítulo CAPÍTULO IV

Art. 26

En vigor desde 7 may 1999
La Comisión Especial de Cuentas examinará y estudiará las cuentas anuales y la documentación justificativa de las mismas, informando al respecto. Esta Comisión comprenderá como mínimo un miembro de cada grupo político representado en el Consejo Comarcal.
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eli/es-cb/l/1999/04/28/8#art-26

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