Capítulo CAPÍTULO III
Art. 17
En vigor desde 7 may 1999
1. En aquellos asuntos que afecten directamente a sus intereses deberá asegurarse el derecho de la comarca a participar en el proceso de toma de decisiones y seguimiento de su gestión.
2. Con tal fin, se mantendrá una recíproca y constante información entre los municipios, comarcas y Comunidad Autónoma, se facilitará su acceso a los instrumentos de planificación y programación y se contará con su presencia en los órganos de representación y colaboración en que hayan de debatirse asuntos que afecten al interés comarcal respectivo.
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Tus anotaciones
Proeli/es-cb/l/1999/04/28/8#art-17