Art. Disposición adicional primera

En vigor desde 8 may 1999
1. Se integran en la Escala de Profesores Numerarios de Formación Profesional Marítimo-Pesquera del Cuerpo Superior Facultativo, los funcionarios de carrera pertenecientes al Cuerpo de Profesores Numerarios de Institutos Politécnicos Nacionales Marítimo-Pesqueros, del grupo A, con la titulación exigida en esta Ley, que fueron trasferidos en virtud del Real Decreto 1939/1985, de 9 de octubre, y que ejercen sus funciones docentes a la entrada en vigor de esta Ley, en los Institutos de Formación Profesional Marítimo-Pesquera de Arrecife de Lanzarote y de Santa Cruz de Tenerife. 2. Se integran en la Escala de Maestros de Taller de Formación Profesional Marítimo-Pesquera del Cuerpo Facultativo de Técnicos de Grado Medio, los funcionarios de carrera pertenecientes al Cuerpo de Maestros de Taller de Institutos Politécnicos Nacionales Marítimo-Pesqueros, del grupo B, con la titulación exigida en esta Ley, que fueron transferidos en virtud del Real Decreto 1939/1985, de 9 de octubre, y que ejercen sus funciones docentes a la entrada en vigor de esta Ley, en los Institutos de Formación Profesional Marítimo-Pesquera de Arrecife de Lanzarote y de Santa Cruz de Tenerife.
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