Art. Disposición transitoria primera

En vigor desde 8 may 1999
1. El personal interino que esté prestando servicios docentes en los Institutos de Formación Profesional Marítimo-Pesquera de Canarias, cuyo nombramiento sea anterior al día 22 de agosto de 1984, podrá acceder a la condición de funcionario de carrera mediante la superación de las pruebas específicas que se convoquen al efecto, siempre que reúnan la titulación necesaria y los demás requisitos legalmente exigidos. Dichas pruebas selectivas consistirán en un concurso-oposición, en el que se valorarán los servicios efectivos prestados. 2. El personal al que se refiere el apartado anterior que no supere dicha prueba selectiva tendrá derecho a continuar prestando servicios en la Administración autonómica, manteniendo su situación jurídica anterior, y a la valoración de los servicios efectivos prestados en otras dos convocatorias consecutivas. 3. El personal docente interino que viene prestando servicios en los Institutos de Formación Profesional Marítimo-Pesquera de Canarias, cuyo nombramiento sea posterior al 22 de agosto de 1984 y anterior a la entrada en vigor de la Ley 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, podrá acceder a la condición de funcionario de carrera mediante la superación de las pruebas teóricas y prácticas que se exijan en la pertinente convocatoria pública por el procedimiento de concurso-oposición libre, en el que se valorarán los conocimientos sobre los contenidos curriculares que deberán impartir y su dominio de los recursos didácticos y pedagógicos, así como los méritos académicos, entre los que tendrán una valoración preferente los servicios efectivos prestados en los Institutos de Formación Profesional Marítimo-Pesquera de Canarias. Para la selección de aspirantes se tendrá en cuenta la valoración ponderada y global de ambos apartados.
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