Art. 5
En vigor desde 8 may 1999
1. Los funcionarios docentes pertenecientes a las Escalas creadas por la presente Ley quedan equiparados, a efectos retributivos, con el personal funcionario docente de los Centros de Enseñanza Secundaria dependientes de la Consejería competente en materia de educación, percibiendo sus retribuciones por los mismos conceptos y en la misma cuantía que las establecidas para los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria y Profesores Técnicos de Formación Profesional, respectivamente.
2. Asimismo, quedan equiparados con el personal funcionario docente de los Centros de Enseñanza Secundaria dependientes de la Consejería competente en materia de educación, a efectos de jornada, horario de trabajo, licencias y vacaciones, así como en aquellas otras que por la naturaleza docente de sus funciones le fueran específicamente aplicables.
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Proeli/es-cn/l/1999/04/27/8#art-5