Art. Disposición transitoria segunda
En vigor desde 24 dic 2010
1. (Anulado)
2. El personal al que se refiere el apartado anterior que no supere dicha prueba selectiva tendrá el derecho a continuar prestando servicios en la Administración autonómica, manteniendo su situación jurídica anterior, y a la valoración de los servicios efectivos prestados en otras dos convocatorias consecutivas.
3. (Anulado)
Se declara insconstitucionales y nulos los apartados 1 y 3, por Sentencia 113/2010, de 24 de noviembre. Ref. BOE-A-2010-19811 Se levanta la suspensión de la vigencia y aplicación de los apartados 1 y 3, por Auto de 7 de febrero de 2000. Ref. BOE-A-2000-3193 Se suspende la vigencia y aplicación de los apartados 1 y 3 desde el 4 de agosto de 1999 para las partes en el proceso y desde el 24 de septiembre de 1999 para los terceros, por providencia de 15 de septiembre de 1999 que admite a trámite el recurso de inconstitucionalidad 3536/1999. Ref. BOE-A-1999-19185
Tus anotaciones
Proeli/es-cn/l/1999/04/27/8#disposicion-transitoria-segunda