Art. 4
En vigor desde 8 may 1999
El personal docente de los Institutos de Formación Profesional Marítimo-Pesquera de Canarias dependerá orgánica y funcionalmente de la Consejería competente en materia de pesca, sin perjuicio de las competencias que en materia de función pública y educación correspondan a otras Consejerías del Gobierno de Canarias.
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Proeli/es-cn/l/1999/04/27/8#art-4