Art. [preambulo]

En vigor desde 8 may 1999
Sea notorio a todos los ciudadanos que el Parlamento de Canarias ha aprobado y yo, en nombre del Rey y de acuerdo con lo que establece el artículo 12.8 del Estatuto de Autonomía, promulgo y ordeno la publicación de la siguiente Ley: Los actuales Institutos de Formación Profesional Marítimo-Pesquera de Canarias tienen su origen en la llamada Escuela Media de Pesca de Lanzarote, creada en 1939, y que inició sus actividades académicas en el año 1943. Posteriormente, por medio de la Ley 144/1961, de 23 de diciembre, se produjo la reorganización de las Escuelas de Náutica y Pesca, pasando a ser consideradas las enseñanzas en ellas impartidas como formación profesional, al tiempo que se cambiaba su denominación por la de Escuela de Formación Profesional Náutico-Pesquera. Con la entrada en vigor de la Ley 14/1970, de 4 de agosto, de Educación y Financiamiento de la Reforma Educativa, y a partir del Decreto 2564/1975, de 2 de octubre, comienzan a impartirse en dicha escuela enseñanzas regladas dentro de la Formación Profesional Marítimo-Pesquera, transformándose posteriormente en el Instituto Politécnico Nacional Marítimo-Pesquero de Canarias, mediante el Real Decreto 1887/1976, de 18 de junio. Más tarde, por Orden de 19 de agosto de 1980, se creó la Sección de Santa Cruz de Tenerife, la cual fue transformada en Instituto de Formación Profesional Marítimo-Pesquero por Decreto del Gobierno de Canarias 92/1986, de 6 de junio, existiendo, por tanto, en la actualidad, dos institutos encargados de impartir las enseñanzas propias de la Formación Profesional Marítimo-Pesquera en la Comunidad Autónoma de Canarias, uno Politécnico en Lanzarote y otro en San Andrés, término municipal de Santa Cruz de Tenerife. La presente Ley tiene como objetivo fundamental dar una solución definitiva a la confusa situación administrativa en la que se encuentran los profesores numerarios y los maestros de taller de los Institutos de Formación Profesional Marítimo-Pesquera de Canarias, centrada, por una parte, en el mantenimiento de buena parte de su personal docente en la situación de interinidad desde que se produjo el traspaso de servicios y funciones del Estado a la Comunidad Autónoma en materia de estas enseñanzas, por Real Decreto 1939/1985, de 9 de octubre, y, por otra, en la disyuntiva de en cuál de los cuerpos de funcionarios de la Administración Pública Canaria ha de ser integrado este personal docente. A la vista de la normativa estatal y la de otras Comunidades Autónomas con competencias en la materia, y la propia Ley 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria, se ha considerado que la solución más adecuada en la actualidad es la de, manteniendo su adscripción a la Consejería competente en materia de pesca, integrar al personal docente que presta sus servicios en los Institutos de Formación Profesional Marítimo-Pesquera de Arrecife y de San Andrés, en el Cuerpo Superior Facultativo y en el Cuerpo Facultativo de Técnicos de Grado Medio, en atención a sus respectivas titulaciones, creando al efecto las correspondientes Escalas de Profesores Numerarios y la de Maestros de Taller de Formación Profesional Marítimo-Pesquera de Canarias, y determinando específicamente el sistema de ingreso a cada una de ellas y las funciones para las cuales estarán habilitadas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 de la Ley 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria. Para llevar a término la solución planteada, se hace necesario, asimismo, posibilitar el acceso a la condición de funcionarios de carrera del personal que hasta la fecha y desde hace más de quince años, en la mayoría de los casos, ha venido desempeñando sus funciones y servicios en los Institutos de Formación Profesional Marítimo-Pesquera de Arrecife de Lanzarote y de Santa Cruz de Tenerife, bien como interinos, bien como contratados laborales, mediante la superación de pruebas teórico-prácticas y, en su caso, cursos de adaptación que al efecto se convocan por el Gobierno de Canarias.
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eli/es-cn/l/1999/04/27/8#preambulo-pr

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