Título TÍTULO IX›Capítulo CAPÍTULO VIII
Art. 74
En vigor desde 2 jul 1999
Son de aplicación las reglas y principios sancionadores contenidos en la legislación general sobre Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común y, en particular, de aplicación directa el procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora que regula el Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto, con las especialidades previstas en la presente Ley.
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Proeli/es-cm/l/1999/05/26/8#art-74