Título TÍTULO IX›Capítulo CAPÍTULO VIII
Art. Disposición transitoria segunda
En vigor desde 2 jul 1999
En tanto no se establezcan reglamentariamente las garantías a cubrir por aquellas Agencias de Viajes que no revistan la forma de sociedad mercantil, serán las mismas que las exigidas a éstas.
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Proeli/es-cm/l/1999/05/26/8#disposicion-transitoria-segunda