Título TÍTULO IX›Capítulo CAPÍTULO VII
Art. 71
En vigor desde 2 jul 1999
Las sanciones firmes en vía administrativa, sea cual fuere su clase y naturaleza, serán anotadas en el expediente de la empresa o actividad turística y en el Registro correspondiente.
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Proeli/es-cm/l/1999/05/26/8#art-71