Título TÍTULO IX›Capítulo CAPÍTULO VIII
Art. Disposición transitoria primera
En vigor desde 2 jul 1999
La presente Ley no será de aplicación a las infracciones que se hayan cometido antes de su entrada en vigor, salvo que la misma resultase más favorable para el presunto infractor.
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Proeli/es-cm/l/1999/05/26/8#disposicion-transitoria-primera