Título TÍTULO IXCapítulo CAPÍTULO VIII

Art. Disposición final primera

En vigor desde 2 jul 1999
De conformidad con lo establecido en el artículo 149.3 de la Constitución y siempre que no se opongan a lo establecido en la presente Ley, se aplicarán supletoriamente las disposiciones del Estado sobre la materia objeto de esta Ley en tanto no sean objeto de regulación por la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-cm/l/1999/05/26/8#disposicion-final-primera

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil