Título TÍTULO IXCapítulo CAPÍTULO V

Art. 69

En vigor desde 24 dic 2009
Son órganos competentes para la imposición de las sanciones: a) El titular de la Delegación Provincial que tenga atribuidas las competencias en materia de turismo, para las sanciones por infracciones leves y graves hasta 2.400 euros. b) El titular de la Dirección General que tenga atribuidas las competencias en materia de turismo, para las sanciones de multa por infracción graves de 2.401 euros a 6.010 euros y suspensión del ejercicio de profesiones turísticas o clausura del establecimiento hasta seis meses c) El titular de la Consejería competente en materia de turismo para las sanciones previstas para infracciones muy graves y la sanción accesoria del artículo 67. Se modifica por el .17 de la Ley 7/2009, de 17 de diciembre. Ref. BOE-A-2010-16093

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eli/es-cm/l/1999/05/26/8#art-69

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