Capítulo CAPÍTULO III
Art. Disposición adicional segunda
En vigor desde 30 jul 1999
Los Consejos Insulares de Menorca y de Eivissa i Formentera se subrogan, a partir de la efectividad de la atribución de competencias que prevé esta Ley, en los derechos y en las obligaciones de la Administración de las Illes Balears relativos a las competencias atribuidas.
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Proeli/es-ib/l/1999/04/12/8#disposicion-adicional-segunda