Capítulo CAPÍTULO III

Art. Disposición adicional segunda

En vigor desde 30 jul 1999
Los Consejos Insulares de Menorca y de Eivissa i Formentera se subrogan, a partir de la efectividad de la atribución de competencias que prevé esta Ley, en los derechos y en las obligaciones de la Administración de las Illes Balears relativos a las competencias atribuidas.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ib/l/1999/04/12/8#disposicion-adicional-segunda

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil