Capítulo CAPÍTULO III
Art. 9
En vigor desde 30 jul 1999
Se transfieren a los Consejos Insulares de Menorca y de Eivissa i Formentera el personal y los bienes y derechos afectados a los traspasos que se especifican en los anexos II y III respectivamente.
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Tus anotaciones
Proeli/es-ib/l/1999/04/12/8#art-9