Capítulo CAPÍTULO III
Art. Disposición adicional cuarta
En vigor desde 30 jul 1999
Será gratuita la publicación en el «Butlletí Oficial de les Illes Balears» de los anuncios, los acuerdos y otros documentos exigidos por el ordenamiento jurídico, como consecuencia del ejercicio, por parte de los Consejos Insulares de Menorca y de Eivissa i Formentera, de las competencias atribuidas por esta Ley.
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Proeli/es-ib/l/1999/04/12/8#disposicion-adicional-cuarta