Capítulo CAPÍTULO III
Art. 7
En vigor desde 30 jul 1999
1. Sin perjuicio de la coordinación general a que hace referencia el capítulo VI de la Ley 5/1989, de 13 de abril, de Consejos Insulares, podrán acordar los mecanismos adecuados de coordinación e información mutua en las materias objeto de esta atribución.
2. Se crea la Comisión Interinsular de Agricultura, Ganadería y Pesca como órgano de coordinación, integrada por representantes de los Consejos Insulares de Menorca y de Eivissa i Formentera y de la Administración de las Illes Balears, presidida por el Consejero del Gobierno de las Illes Balears competente en materia de agricultura, ganadería y pesca.
Se crea la Comisión Interinsular de Artesanía de las Illes Balears como órgano de coordinación, integrada por representantes de los Consejos Insulares de Menorca y de Eivissa i Formentera y de la Administración de las Illes Balears, presidida por el Consejero del Gobierno de las Illes Balears competente en materia de artesanía.
3. El Gobierno de las Illes Balears y los Consejos Insulares de Menorca y de Eivissa i Formentera se prestarán el máximo apoyo de medios personales, materiales y de asistencia técnica para facilitar el ejercicio de las competencias transferidas. Para ello, podrán formalizar convenios de colaboración.
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Tus anotaciones
Proeli/es-ib/l/1999/04/12/8#art-7