Capítulo CAPÍTULO III

Art. Disposición adicional quinta

En vigor desde 30 jul 1999
Los Consejos Insulares de Menorca y de Eivissa i Formentera estarán obligados, trimestralmente, a remitir los datos estadísticos en materia agraria y pesquera a la Consejería del Gobierno de las Illes Balears competente en la materia, con la finalidad de elaborar la estadística regional. Igualmente, estarán obligados a remitir las actualizaciones de los registros insulares de su competencia, con la finalidad de elaborar los registros inter insulares en materia de agricultura, ganadería, pesca y artesanía. También podrá entregarse esta información mediante transmisión telemática, con los sistemas de intercomunicación y de coordinación que garanticen la compatibilidad informática.
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eli/es-ib/l/1999/04/12/8#disposicion-adicional-quinta

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