Capítulo CAPÍTULO III

Art. 8

En vigor desde 30 jul 1999
1. El coste efectivo anual de las competencias a que hace referencia esta Ley asciende a 652.139.149 pesetas para el año 1999. Se determina para el Consejo Insular de Menorca la cantidad de 330.717.973 pesetas y para el Consejo Insular de Eivissa i Formentera la cantidad de 321.421.176 pesetas. 2. El coste efectivo experimentará las variaciones en función de las remuneraciones concretas que afecten al personal respecto del capítuloI y de la tasa de variación interanual que experimente el índice de precios al consumo en cuanto al capítulo II y los costes indirectos. 3. La cuantificación y el coste efectivo se han calculado de conformidad con las valoraciones que figuran en el anexo I.
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eli/es-ib/l/1999/04/12/8#art-8

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